En Chile, el más importante es el Art. 291 bis de l Código Penal que dice: “El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de uno a diez ingresos mínimos mensuales o sólo a esta última”.
En relación a las peleas de animales, se considera que en estos eventos se configura el delito de crueldad con animales, toda vez que en ellos existe concertación de una fecha y lugar determinado, planeamiento de un programa organizado de peleas en donde la gente disfruta y goza con el sufrimiento animal, configurándose así otros tipos de delitos como es por ejemplo la asociación ilícita, ya que son sitios donde se realizan apuestas clandestinas de carácter ilegal y llevar a cabo investigaciones exploratorias relacionadas con riñas de animales y promoción o prácticas de espectáculos que impliquen maltrato grave, deterioro de su salud o muerte, falta de alimentos o de agua, empleo de instrumentos o sustancias que provoquen a los animales su muerte con sufrimiento en estado de conciencia, y remover, destruir o alterar cualquier miembro, órgano o apéndice de un animal por causas distintas a las propiamente veterinarias, sanitarias u otras expresamente autorizadas por la ley.
Recomendaciones para evitar el maltrato animal
RegresarEs un delito penado por el Código Penal (ART. 291 BIS) y es de Acción Pública, es decir, puede ser denunciado por cualquier persona.
• El hecho puede ser denunciado en el Ministerio Público (Fiscalías locales donde se ha cometido o se este cometiendo el ilícito), Carabineros o Investigaciones (BIDEMA), o a través de una querella en los tribunales de justicia
• Al momento de realizar la denuncia, deben obtenerse la mayor cantidad de antecedentes posibles.
1. Hecho o narración del hecho constitutivo de maltrato (es una figura bastante amplia, en la que caben acciones como dar muerte al animal, golpearlo e incluso maltrato por omisión como privarlo de comida, agua, espacio, abrigo, entre otros)
2. Fecha (día y hora) y lugar donde ocurrió el hecho (calle o intersección de calles, numeración y comuna)
3. En cuanto al autor o partícipes del hecho: nombre, dirección, testigos y cualquier antecedente que pueda vincular el hecho denunciado con una persona determinada.
4. Indispensable una evaluación o diagnóstico Médico Veterinario, el que debe ser documentado a través de un Informe Médico indicando la condición corporal, constatación de lesiones, heridas y/o traumas, si se debió a acción de terceros (golpes con objetos contundentes, uso de elementos cortopunzantes, entre otros), pronóstico, evolución y tratamiento. Si el maltrato tuviese como resultado la muerte del animal, debe acompañar en lo posible un informe de necropsia.
5. En lo posible también se recomienda sacar fotos al animal afectado, de sus lesiones y/o del cadáver
6. Todos los antecedentes deben presentarse junto con la denuncia ante la Policía o la Fiscalía de la comuna donde ocurrieron los hechos.
7. Junto con lo anterior, cualquier persona también puede interponer una querella criminal para iniciar un proceso que tienda a castigar este delito (querella criminal es un escrito judicial que requiere ciertas formalidades y patrocinio de un abogado)
8. Hasta cinco años prescribe la posibilidad de perseguir a los responsables
RECUERDA
-Los animales son seres vivos, que sienten frío, hambre, sed, rabia, pena, alegrías, pero sobretodo DOLOR. Por lo tanto si abandonas a tu mascota de la que te comprometiste hacerte responsable, también estas cometiendo un delito.
-Evitemos causar daños a quienes no tienen la voz para defenderse.
-Cuidémoslos y respetémoslos como tales, ellos merecen su espacio, nuestro cariño y sobretodo nuestra atención conceptos básicos para conocer y evitar el maltrato animal.
MALTRATO:Ocurre muchas veces por desconocimiento, ignorancia o desidia, o pasar por alto los intereses de los animales en pos de intereses particulares de distinta índole. Hay tesis que apuntan a que existe una correlación directa entre quienes practican el maltrato animal y la violencia intrafamiliar.
CRUELDAD:Implica maltratarlos ex profeso conscientes del daño, incluso gozando con el sufrimiento animal.Hay otros términos que describen, en este caso la muerte de un animal con un propósito determinado.
MATANZA:Es el sacrificio casero para obtener alimentos.
CAZA Y PESCA: Es la muerte de mamíferos salvajes, peces o aves con el fin de conseguir alimento o recreo deportivo. En ocasiones los métodos utilizados pueden ser inhumanos.
A nivel mundial, la Declaración Universal de los Derechos del Animal, proclamada el 15 de octubre de 1978 y aprobada por la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), hace mención en dos de sus artículos, al maltrato animal:
Artículo Nº 3: Ningún Animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
Artículo Nº 11: Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
En relación a las peleas de animales, se considera que en estos eventos se configura el delito de crueldad con animales, toda vez que en ellos existe concertación de una fecha y lugar determinado, planeamiento de un programa organizado de peleas en donde la gente disfruta y goza con el sufrimiento animal, configurándose así otros tipos de delitos como es por ejemplo la asociación ilícita, ya que son sitios donde se realizan apuestas clandestinas de carácter ilegal y llevar a cabo investigaciones exploratorias relacionadas con riñas de animales y promoción o prácticas de espectáculos que impliquen maltrato grave, deterioro de su salud o muerte, falta de alimentos o de agua, empleo de instrumentos o sustancias que provoquen a los animales su muerte con sufrimiento en estado de conciencia, y remover, destruir o alterar cualquier miembro, órgano o apéndice de un animal por causas distintas a las propiamente veterinarias, sanitarias u otras expresamente autorizadas por la ley.
Recomendaciones para evitar el maltrato animal
RegresarEs un delito penado por el Código Penal (ART. 291 BIS) y es de Acción Pública, es decir, puede ser denunciado por cualquier persona.
• El hecho puede ser denunciado en el Ministerio Público (Fiscalías locales donde se ha cometido o se este cometiendo el ilícito), Carabineros o Investigaciones (BIDEMA), o a través de una querella en los tribunales de justicia
• Al momento de realizar la denuncia, deben obtenerse la mayor cantidad de antecedentes posibles.
1. Hecho o narración del hecho constitutivo de maltrato (es una figura bastante amplia, en la que caben acciones como dar muerte al animal, golpearlo e incluso maltrato por omisión como privarlo de comida, agua, espacio, abrigo, entre otros)
2. Fecha (día y hora) y lugar donde ocurrió el hecho (calle o intersección de calles, numeración y comuna)
3. En cuanto al autor o partícipes del hecho: nombre, dirección, testigos y cualquier antecedente que pueda vincular el hecho denunciado con una persona determinada.
4. Indispensable una evaluación o diagnóstico Médico Veterinario, el que debe ser documentado a través de un Informe Médico indicando la condición corporal, constatación de lesiones, heridas y/o traumas, si se debió a acción de terceros (golpes con objetos contundentes, uso de elementos cortopunzantes, entre otros), pronóstico, evolución y tratamiento. Si el maltrato tuviese como resultado la muerte del animal, debe acompañar en lo posible un informe de necropsia.
5. En lo posible también se recomienda sacar fotos al animal afectado, de sus lesiones y/o del cadáver
6. Todos los antecedentes deben presentarse junto con la denuncia ante la Policía o la Fiscalía de la comuna donde ocurrieron los hechos.
7. Junto con lo anterior, cualquier persona también puede interponer una querella criminal para iniciar un proceso que tienda a castigar este delito (querella criminal es un escrito judicial que requiere ciertas formalidades y patrocinio de un abogado)
8. Hasta cinco años prescribe la posibilidad de perseguir a los responsables
RECUERDA
-Los animales son seres vivos, que sienten frío, hambre, sed, rabia, pena, alegrías, pero sobretodo DOLOR. Por lo tanto si abandonas a tu mascota de la que te comprometiste hacerte responsable, también estas cometiendo un delito.
-Evitemos causar daños a quienes no tienen la voz para defenderse.
-Cuidémoslos y respetémoslos como tales, ellos merecen su espacio, nuestro cariño y sobretodo nuestra atención conceptos básicos para conocer y evitar el maltrato animal.
MALTRATO:Ocurre muchas veces por desconocimiento, ignorancia o desidia, o pasar por alto los intereses de los animales en pos de intereses particulares de distinta índole. Hay tesis que apuntan a que existe una correlación directa entre quienes practican el maltrato animal y la violencia intrafamiliar.
CRUELDAD:Implica maltratarlos ex profeso conscientes del daño, incluso gozando con el sufrimiento animal.Hay otros términos que describen, en este caso la muerte de un animal con un propósito determinado.
MATANZA:Es el sacrificio casero para obtener alimentos.
CAZA Y PESCA: Es la muerte de mamíferos salvajes, peces o aves con el fin de conseguir alimento o recreo deportivo. En ocasiones los métodos utilizados pueden ser inhumanos.
A nivel mundial, la Declaración Universal de los Derechos del Animal, proclamada el 15 de octubre de 1978 y aprobada por la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), hace mención en dos de sus artículos, al maltrato animal:
Artículo Nº 3: Ningún Animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
Artículo Nº 11: Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Fuente: Francisco Améstica (FACEBOOK)
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